Pregunta de uno de nuestros socios
Recepción de FM veterinaria.
Nos pregunta una farmacia, a la cual elaboramos formulación magistral, si debe registrar la recepción de las fórmulas veterinarias en el libro de medicamentos veterinarios cuando les llega nuestra preparación.
Respuesta
Para dar respuesta a esta consulta, es necesario atender al contenido del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
Este Real Decreto, en el Capítulo IV, sobre la dispensación y venta de medicamentos veterinarios, en concreto en el artículo 19, establece una serie de principios generales, entre los cuales, cabe destacar lo previsto en su apartado número 5:
“5. Las oficinas de farmacia que dispensan medicamentos veterinarios tendrán que cumplir las normas generales aplicables a estos establecimientos sanitarios, así como los requisitos generales establecidos en el artículo 23 de este real decreto.”
(El subrayado es añadido).
Atendiendo a que nos encontramos con una oficina de farmacia dispensadora de medicamentos veterinarios, ésta queda obligada a respetar los requisitos generales establecidos por el artículo 23 de este Real Decreto, que dispone, entre otros, en su apartado número 9, la siguiente obligación:
9. Llevar un registro informatizado para cada transacción de entrada o de salida la siguiente información:
a) Fecha de transacción.
b) Número del medicamento, incluida la forma farmacéutica, y el código nacional.
c) Número de lote.
d) Cantidad recibida o dispensada, incluyendo el tamaño del envase y el número de envases.
e) Número o razón social, dirección permanente o domicilio social del proveedor y número de autorización.
En el caso de medicamentos sujetos a prescripción, además:
f) Nombre, número de colegiado y teléfono o correo electrónico profesional de contacto del veterinario prescriptor y, en su caso, una copia de la prescripción veterinaria.
g) Número y fecha de la recepta.
h) Código REGA de la explotación de destino en el caso de explotaciones de especies de animales de producción, o razón social y dirección del destinatario para el resto de los casos.”
(El subrayado es añadido).
Según lo expuesto, podemos concluir que la recepción de fórmulas magistrales veterinarias por la farmacia dispensadora, de la elaboradora, sí que debe anotarse en el registro informatizado correspondiente de la oficina de farmacia dispensadora, como transacción de entrada, de conformidad con los artículos 19.5 y 23.9 del Real Decreto 666/2023.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Oriol Cerdà Alimbau


