Pregunta de uno de nuestros socios
Elaboramos fórmulas a terceros. A la hora de hacer la factura a las fármacias la tengo que hacer con recargo de equivalencia?
El IVA de las facturas que emitimos a otras fármacias, lo tenemos que ingresar en hacienda? Ya que se entiende que en ese caso actuamos como distribuidores al no ser la otra fármacia cliente final.
Las facturas de las materias primas que utilizamos para la elaboración de Fórmulas pueden ir sin recargo de equivalencia?
Respuesta
En vuestro caso, al elaborar fórmulas magistrales para otras farmacias, estáis desarrollando una actividad que, a efectos fiscales, no tiene la consideración de venta minorista, sino de actividad de fabricación para terceros (criterio DGT V1411-22).
Esto tiene varias implicaciones:
- ¿Las facturas a otras farmacias llevan recargo de equivalencia?
Sí, en principio sí deben llevar recargo de equivalencia, siempre que:
- La farmacia destinataria esté en régimen de recargo de equivalencia, y
- Actuéis como proveedores de bienes (entrega de productos: fórmulas elaboradas).
Aunque vuestra actividad sea de fabricación, la operación sigue siendo una entrega de bienes, por lo que:
- Debéis repercutir IVA + recargo de equivalencia a la farmacia cliente.
Es equivalente a cualquier proveedor que vende productos a una farmacia.
- ¿Tenéis que ingresar el IVA de esas facturas?
Sí.
Aquí está la clave:
- Estas operaciones no forman parte de la actividad minorista en recargo de equivalencia, sino de una actividad sujeta a régimen general de IVA.
- Por tanto:
- Debéis repercutir IVA
- Debéis presentar modelos (303, etc.)
- Debéis ingresar el IVA en Hacienda
Correcto lo que intuís: no vendéis al consumidor final, sino a otro operador actuáis como fabricantes/proveedores.
- ¿Las compras de materias primas llevan recargo de equivalencia?
No deberían llevar recargo de equivalencia, siempre que estén afectas a esta actividad de formulación a terceros.
Motivo:
- Estas compras están vinculadas a una actividad en régimen general (fabricación)
- Por tanto:
- El proveedor debe facturaros solo con IVA (sin recargo)
- Vosotros podéis deducir ese IVA


