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¿TIENES UNA CONSULTA? ……….APROFARM TE RESPONDE

Pregunta de uno de nuestros socios

Nos gustaría saber como repercute el Recargo de Equivalencia en las fórmulas magistrales. Por un lado, ahora encargamos las fórmulas a una farmacia que elabora a terceros y nos pasan la factura con el recargo correspondiente, según hemos leído la factura tendría que ser sin recargo y repercutirlo nosotros al cliente al poner el PVP, no sabemos si esto es correcto o está bien como nos lo están haciendo, que nos pasen una factura con recargo y un PVP marcado por ellos.
Por otro lado, cuando nosotros elaboremos para otra farmacia, como deberíamos hacer la factura, con o sin recargo. Es la primera consulta pero vista desde el otro lado.
Y por último, en el momento de tarifar una fórmula, deberíamos calcular el PVP + IVA y RE para un
cliente de nuestra farmacia? entonces debería ser otro PVP recomendado para otra farmacia porque el
RE se lo pondremos en la factura?

Respuesta

Una fcia elaboradora actúa igual que un mayorista, hay un pvl más el 4% de iva y el 0.4% de recargo de equivalencia ya que va dirigida a otra farmacia. El único que no se cobra el r.e, es cuando se vende directamente al paciente o consumidor. Cuando te ponen el precio de venta, es porque es un precio recomendado en las privadas y este ya incluye el IVA del 4%.
En mi caso, yo del precio recomendado (con iva), aplico el 30% normalmente y de ahí para atrás saco el PVL para añadir el iva y r.e. la farmacia sigue teniendo ese 30% de margen.

Respuesta de nuestro abogado:
Este es un tema muy complejo, por lo que, en todo lo tenemos que indicar que la respuesta que le damos es meramente orientativa, y en todo caso la tiene que contrastar/trasladar a su asesor fisca que es quien debe, con Usted, decidir la manera de operar.
Dicho lo anterior, si usted está dado solamente de alta del epígrafe del epígrafe “652.1” (IAE) para las ventas de su farmacia, y está en régimen de recargo de equivalencia, no puede repercutir el recargo de equivalencia a la farmacia adquirente de sus fórmulas magistrales.
En ese sentido la consulta vinculante: V1411-22 “4.- En consecuencia, la entidad consultante que aplica el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, objeto de consulta, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 154 de la Ley 37/1992, no pueden repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de fórmulas magistrales que efectúe a otras farmacias, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque si repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido a la base imponible correspondiente a las citadas ventas de fórmulas magistrales.” Lo que sucede, es que paradójicamente, y hasta cierto punto, contradictoriamente, en la misma consulta, al final se establece que las ventas de una farmacia a otra farmacia de fórmulas magistrales, no están cubiertas por dicho epígrafe: “7.- Poniendo en relación todo lo expuesto con el caso planteado se puede concluir que con el alta en el epígrafe 652.1 de la sección primera la entidad consultante puede comercializar al por menor (para uso o consumo directo) en el propio establecimiento los productos en él incluidos, propios de una oficina de farmacia, y, ademá la elaboración y venta al por menor de medicamentos de uso animal y de uso humano, entre los que se hallan las fórmulas magistrales.
Pero el citado epígrafe 652.1 no autoriza para vender a otras entidades u oficinas de farmacia l fórmulas magistrales elaboradas por estos establecimientos.
Por consiguiente, por la elaboración de fórmulas magistrales y su venta a otras oficinas de farmac o entidades que no son consumidores finales la entidad consultante, debe matricularse en epígrafe o epígrafes que se correspondan con los productos elaborados del grupo 254 de la sección primera de las Tarifas, “Fabricación de productos farmacéuticos”.
Por lo que, según esta consulta de hacienda, para la venta correspondiente a la elaboración de fórmulas magistrales a otras farmacias, deberá darse de alta del “el epígrafe o epígrafes que se correspondan con los productos elaborados del grupo 254 de la sección primera de las Tarifas, “Fabricación de productos farmacéuticos”, lo que constituirá un sector diferencia de actividad. Entonces, actuando conforme lo antes indicado, para esas ventas, Usted si que debería repercutir el recargo de equivalencia a la farmacia adquirente, siempre que para ese epígrafe no estuviera en recargo de equivalencia, aplicando los arts. 148 y 149 de la Ley del IVA.
En todo caso, quizás lo más crítico es que si Usted realiza todas las ventas de la farmacia con el epígrafe “652.1” (IAE) en el caso que, por ejemplo, las ventas de formulas magistrales de farmacia a farmacia se superasen el 20% del total de ventas en un año, conforme los arts. 148 y 149 de la Ley del IVA, ello supondría que la farmacia saldría del régimen del recargo de equivalencia, y podría conllevar un problema serio.
En resumen, esta cuestión es compleja, pues las respuestas de Hacienda son confusas, por lo que debe extremar la precaución con su asesor fiscal.
Saludos cordiales,

 
 
 
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