PREGUNTA
¿Qué tipo de iva va con la formulación veterinaria?.es al 10%?¿va con recargo de equivalencia o sólo con iva?. Una misma fórmula (ej gabapentina suspensión) , si es para uso humano es iva 4%, y si es con receta veterinaria va al 10%?
RESPUESTA
Las recetas veterinaries van todas al 10%
PREGUNTA
ok al 10% pero:
1.-Va con recargo de equivalencia?.me dicen que si dispenación yo la fórmula va sólo con iva pero que si es a terceros si que lo tengo que poner. ¿Se así?
2.-Una misma fórmula si es para uso humano es al 4% y si es con receta veterinaria va al 10%. ¿tiene sentido que sea así?
RESPUESTA
Las recetas humanas van con un 4% porque la FM es un medicamento igual que los demás. Los medicamentos de Veterinaria tienen un 10% de IVA
Cuestión: Si las ventas de formulas magistrales entre oficinas de farmacia, además de IVA, v gravadas con el recargo de equivalencia.
Respuesta: Esta cuestión ha sido resuelta por la consulta vinculante de la dirección general de
tributos (que adjunto) v2551-22 de 15.12.2022.
Esta consulta vinculante se efectúa por un titular de oficina de farmacia (sujeto al régimen tributar especial de recargo de equivalencia) que adquiere fórmulas magistrales y otros productos a otra oficina de farmacia, que también tributa por ese régimen especial de recargo de equivalencia siendo la cuestión planteada la aplicación del recargo de equivalencia en esas ventas. Pues bien, la respuesta de la Administración tributaria es: en esas ventas se aplica el IVA correspondiente y sin recargo de equivalencia en aplicación del art. 154.3 de la Ley del IVA. Y lo establece en los términos
siguientes:
“No obstante, si tal y como indica la consultante en su escrito de consulta, los productos son adquiridos a otros titulares de oficinas de farmacia, que tributan a su vez en el régimen especial d recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 154 de la Ley 137/1992; dichos proveedores no podrán repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de los bienes objeto de consulta que efectúen, cualesquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque
sí repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido a la base correspondiente a las mencionadas ventas.”
(El subrallado es aañadido). En el mismo sentido la consulta vinculante (que tambien adjunto)
V1411-22, de 16.06.2022.
Adjunto pdf:
V1411-22
V2551-22
PREGUNTA
Ya me queda más claro, pero únicamente por puntualizar yo soy farmacia formuladora a a terceros y estoy sujeto al régimen tributario especial con recargo de equivalencia
1- cuando compro las sustancias/envases a mis proveedores, éstos me deben facturar con iva+recargo o sólo iva?
2.- cuando facturo una fórmula elaborada por mi a otra farmacia ya queda claro que facturo sólo con iva, pero si es a un cliente de mostrador también sólo con iva?
3.- En el caso que la parte de formulación suponga más del 20% del total de facturación de la farmacia, debo acogerme al régimen tributario de declaración de iva y todo esto cambia lo dicho anteriormente o se mantiene?
RESPUESTA
Yo soy farmacia formuladora a terceros y estoy sujeto al régimen tributario especial con recargo de equivalencia
Cuestión 1: Si las ventas de fórmulas magistrales entre oficinas de farmacia, además de IVA, v gravadas con el recargo de equivalencia.
Respuesta: Esta cuestión ha sido resuelta por la consulta vinculante de la dirección general de tributos (que adjunto) v2551-22 de 15.12.2022. Esta consulta vinculante se efectúa por un titular de oficina de farmacia (sujeto al régimen tributario especial de recargo de equivalencia) que adquie fórmulas magistrales y otros productos a otra oficina de farmacia, que también tributa por e régimen especial de recargo de equivalencia), siendo la cuestión planteada la aplicación del recargo de equivalencia en esas ventas. Pues bien, la respuesta de la Administración tributaria es: en esas
ventas se aplica el IVA correspondiente y sin recargo de equivalencia en aplicación del art.154.3 de la Ley del IVA. Y lo establece en los términos siguientes:
“No obstante, si tal y como indica la consultante en su escrito de consulta, los productos son adquiridos a otros titulares de oficinas farmacia, que tributan a su vez en el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 154 de la Ley 137/1992; dichos proveedores no podrán repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de los bienes objeto de consulta que efectúen, cualesquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque sí repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido a la base correspondiente a las mencionadas ventas.” (El subrayado es añadido).
En el mismo sentido la consulta vinculante (que también adjunto) V1411-22, de 16.06.2022.
Cuestión: 2- cuando compro las sustancias/envases a mis proveedores, éstos medeben facturar con iva+recargo o sólo iva?
Respuesta: Si, con recargo.
Cuestión 3.- cuando facturo una fórmula elaborada por mi a otra farmacia ya queda claro que facturo sólo con iva, pero si es a un cliente de mostrador también sólo con iva?
Respuesta: Cuando factura la fórmula magistral a un cliente solo con IVA. El apartado tres. del art. 154 de la Ley del IVA establece:
“Tres. Los comerciantes minoristas sometidos a este régimen especial repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del impuesto a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones
gravadas por dicho tributo que realicen, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia”
Cuestión 4.- En el caso que la parte de formulación suponga más del 20% del total de facturación de la farmacia, debo acogerme al régimen tributario de declaración de iva y todo esto cambia lo dicho anteriormente o se mantiene?
Respuesta: No exactamente. Tenga en cuenta que conforme establece la consulta vinculante 1411-22, la elaboración de fórmulas magistrales para terceros no se incluye en el epígrafe del IAE 652.1 “comercio al por menor de productos farmacéuticos” propia de la oficina de farmaci
“7.- Poniendo en relación todo lo expuesto con el caso planteado se puede concluir que con el alta en el epígrafe 652.1 de la sección primera la entidad consultante puede comercializar al por menor (para uso o consumo directo) en el
propio establecimiento los productos en él incluidos, propios de una oficina de farmacia, y, además, la elaboración y venta al por menor medicamentos de uso animal y de uso humano, entre los que se hallan las fórmulas magistrales.
Pero el citado epígrafe 652.1 no autoriza para vender a otras entidades u oficinas de farmacia l fórmulas magistrales elaboradas por estos establecimientos. Por consiguiente, por la elaboración de fórmulas magistrales y su venta a otras
oficinas de farmacia o entidades que no s consumidores finales la entidad consultante, debe matricularse en el epígrafe o epígrafes que correspondan con los productos elaborados del grupo 254 de la sección primera de las Tarifas, “Fabricación de productos farmacéuticos”. (La letra en negrilla es añadida).
En su consecuencia, usted realiza dos actividades diferenciadas por lo que respecta al IVA:
(i) la venta al por menor de productos de venta en farmacia a los usuarios/consumidores finale (ii) la referida a la formulación magistral para terceros (y que, además, eventualmente su asesor fiscal le habrá incluido a la misma la actividad de elaboración y venta de fórmulas magistrales a s propios usuarios) y cada una de esas dos actividades les aplicará por separado la regla del art. 149.uno.2 de la Ley del IVA:
“2.o Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales,
efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 por 100 del total de las entregas realizadas de los citados bienes. Note que, si conforme lo expuesto no se aplica el recargo de equivalencia a la actividad de
elaboración de fórmulas magistrales para terceros, las fórmulas magistrales que venda a otra farmacia, a parte del IVA, sí que irán gravadas con el recargo de equivalencia.
La presente cuestión tiene cierta complejidad, y conviene que se informe con el responsable de su fiscalidad, sin perjuicio que pueda lógicamente ponerse en contacto conmigo para cualqui comentario o duda que tenga sobre el particular.
