PREGUNTA
El día 4 de febrero de 2020 recibimos un email “Elaboración y venta de productos en la farmacia” que contenía una tabla resumen de los distintos preparados que desde la farmacia se pueden elaborar. Comparando con la misma tabla resumen de fecha 15 de junio de 2019, hemos detectado alguna variación que querríamos confirmar. En lo que se refiere a cosmético personalizado en el apartado prescripción previa en junio expresamente ponía requiere la prescripción de un facultativo de forma escrita sin tener que ser una receta y en la nueva tabla del 4 de febrero se modifica y el texto expresa claramente no requiere de prescripción previa y no requisito obligatorio aunque si conveniente.
RESPUESTA
Efectivamente se hizo esta modificación que indicas, fruto de unas nuevas consultas efectuadas al Abogado de Aprofarm.
Que significa de forma llana. Que aunque no requiere prescripción facultativa, sobre la ley queda a la libre elección de que esa prescripción pueda ser requerida. Entendemos que no si allí debe algún inconveniente la prescripción podría ser requerida. Al fin y al cabo es una salvaguarda.
Se adjunta la Tabla