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FACTURACION CON RECARGO DE EQUIVALENCIA

3 minutos de lectura

PREGUNTA

Hola, tengo una consulta respecto a la compra de sustancias.
Nos llama la atención que algunos proveedores de materias primas cobran IVA+RE, y otros sólo IVA (Acofarma y Farmaquímica sur). Las farmacias estamos en régimen de RE, y todas las compras deben llevar IVA + RE. Pero si se considera gasto, no lleva RE. Las FM podrían considerarse que se vende el producto final, por tanto las materias primas y excipientes que se necesitan, no son exactamente gasto, sino que son productos que se manipulan pero se acaban vendiendo como producto final, ¿no? La misma duda me surge con los envases.
Nos puede dar su opinión. Entiendo que puede tener diferentes lecturas, pero lo que es extraño es que Guinama y Fagron sí cobren RE y los demás no.

RESPUESTA

Buenas tardes hemos hecho la consulta a nuestro asesor y a nuestro abogado.
– La respuesta de nuestro asesor fiscal:
Te contesto brevemente por escrito pero si quieres puedes llamarme y te cuento el tema para que puedas entenderlo mejor. Yo
llevo suficientes farmacias pero solo llevo algunas farmacias que formulan. La farmacia que no formula tiene que tener el recargo de equivalencia en todos los proveedores ya que realiza una actividad de comercio (compra y vende). Ahora bien, la farmacia que formula hace dos actividades diferenciadas por lo que respecta al IVA. Una es la de comercio (compra y vende sin manipular) y la otra es la de fabricación (el laboratorio). Al tener dos actividades diferenciadas la compra de las sustancias del laboratorio no debe llevar recargo pero la farmacia debe presentar liquidaciones de IVA solo por la parte del laboratorio ya que es una actividad que no sólo compra y vende.
Si quieres llamanos  y te cuento algo mejor todo, pero tampoco te preocupes por el tema porque no estás haciendo nada grave.

– Nuestro abogado nos contesta:

En relación con tu consulta sobre el recargo de equivalencia. Este régimen se aplica a los comerciantes minoristas personas físicas (o entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF) que realizan entregas de bienes muebles sin haberlos sometido a un proceso de transformación, fabricación o elaboración, siempre y cuando las ventas a consumidores finales durante el año precedente sean superiores al 80% del total de ventas (artículo 148 y 149 de la Ley de IVA). #000000;”> En este punto, es necesario ver si la elaboración de fórmulas magistrales y el envasado de productos quedan excluidos del régimen especial del recargo de equivalencia. De acuerdo con la Doctrina de la Dirección General Tributaria, la elaboración de medicamentos mediante fórmulas magistrales efectuadas por las farmacias no se considera transformación, a efectos de la calificación de los titulares de la farmacia como comerciantes minoristas y, por tanto, no impide la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia respecto a los productos que se elaboren. Respecto al envasado de productos, el artículo 54 del Reglamento del IVA excluye del concepto de operaciones de fabricación las operaciones de clasificación y envasado de productos.
En consecuencia, siempre y cuando el 80% de las ventas de la farmacia se hagan a consumidor final, y por tanto, se califique al titular de la farmacia de comerciante minorista, la totalidad de sus compras estará sujeto al recargo de equivalencia, con independencia de que los productos adquiridos se destinen a la reventa directamente, o sean materias primas que se utilicen para hacer fórmulas magistrales. Así pues, todas las facturas recibidas deben llevar recargo de equivaléncia.

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