PREGUNTA
Buenos días,
Estamos mirando de crear nuestra elaboración propia, pero nos gustaría saber que analisis necesitan los productos para contratarlos con un laboratorio externo.
Muchas gracias
RESPUESTA
REQUISITOS PARA FABRICAR/COMERCIALIZAR PRODUCTOS COSMÉTICOS
Fabricación de productos cosméticos: las empresas fabricantes y envasadoras de cosméticos deben realizar la Declaración responsable de actividades de fabricación de cosméticos ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Importación de productos sanitarios: las empresas que importen de terceros países cosméticos deberán realizar la Declaración responsable de actividades de importación de productos cosméticos ante la AEMPS.
Productos de cuidado personal: los productos de cuidado personal (tintas de tatuaje, pediculicidas y productos dentales) deberán contar con autorización previa decomercialización por la AEMPS.
Modificación de condiciones de fabricación o importación: la declaración responsable de actividades de importación y fabricación de productos cosméticos deberá realizarse siempre que se realice alguna modificación sustancial en las condiciones de importación o fabricación.
Responsable de comercialización de cosméticos (Responsible Person): todos los cosméticos comercializados en la Unión Europea deberán disponer de un responsable de comercialización.
Responsable técnico: las empresas fabricantes e importadoras de cosméticos deberán disponer de un responsable técnico o técnico garante de su actividad.
Código Nacional de Parafarmacia: los productos cosméticos y de cuidado personal pueden disponer de código nacional (CN) otorgado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Implantación de normal de correcta fabricación (GMP): los fabricantes e importadores de cosméticos deberán disponer de un sistema de gestión de calidad que garantice lacalidad de los cosméticos puestos en el mercado.
Auditorías de instalaciones y procesos: dentro del sistema de gestión de calidad se deben establecer los procesos oportunos de homologación de proveedores.
Comunicación de puesta en el mercado de cosméticos (CPNP): los responsables de comercialización en la UE deberán comunicar la puesta en el mercado de los productos a Cosmetic Product Notificación Portal de la Comisión Europea.
Informe de seguridad (CPSR): los responsables de comercialización deberán tener a disposición de las autoridades sanitarias el informe de producto (IP) o expediente de información de seguridad, Cosmetic Product Safety Report (CPSR).
Certificado de libre venta de cosméticos: para la exportación de productos cosméticos es posible que se necesite un certificado de libre venta (free sale).
Elaboración de etiquetado: el etiquetado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento CE 1223/2009 de productos cosméticos.
Test clínicos: para soportar el expediente de seguridad del producto se pueden realizartest de uso, Patch test, Open test o Challenge test entre otros.
Este último apartado el Test clínico se tiene que hacer para tener el cosmético bien documentado, es importante.
También te envio documentacion que igual te sirve de ayuda
Un saludo y si tienes cualquier duda estamos para ayudarte
CLAIMS COSMETICA 2017 doc-tec-reivindicaciones-cosmeticos
Reglamento europeo 1223-2009, DOSSIER COSMETICO
REQUISITOS PARA FABRICAR-COMERCIALIZAR PRODUCTOS COSMÉTICOS.docx