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DUDA SOBRE EL FLASH DE RECARGO DE EQUIVALENCIA

PREGUNTA

Tal y como hemos hablado telefónicamente, tenemos alguna consulta sobre la nota que se pasó de recargos de equivalencia.
La nota dice: “aquellas cuyas ventas al SNS y al cliente sea inferior al 80% de su volumen de negocio, no lo estarán”. El 80% hace referencia al
número de fórmulas magistrales elaboradas?
Esto es lo que pone en la nota, pero mi pregunta es si estas ventas se ¿refieren a ventas de fórmulas magistrales?

RESPUESTA

. El umbral del 80% hace referencia a las ventas en el Sistema Nacional de Salud ya las ventas en clientes finales (personas físicas).
. El umbral del 80% se refiere a TODAS las ventas, no sólo a las de fórmulas magistrales. El 20% restante hace referencia a ventas que no son ni a personas físicas ni al SNS (como por ejemplo, en otras farmacias, residencias, hospitales, etcétera)
La Socia se pone en contacto con Roger Canals para aclarar dudas

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