PREGUNTA
Buenas tardes,
En lo referente a la declaración de residuos, la farmacia elaboradora de fórmulas magistrales, tiene la obligación de
registrarse como productora de residuos y presentar declaración?
RESPUESTA
1.- Respecto a la inscripción de una farmacia elaboradora de fórmulas magistrales en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña.
Conforme el Decreto 197/2016, de 23 de febrero sobre comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros general de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña, regula el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña, concretamente su arte. 6 establece:
“6.- Objeto
6.1 El registro general de personas productoras de residuos de Cataluña recoge los datos de identificación de las personas físicas o jurídicas productoras de residuos en Cataluña.
6.2.- Son objeto de inscripción en el Registro las personas productoras de residuos peligrosos y las personas productoras de residuos no peligrosos que superen las 1.000 t/año.
La entidad elaboradora de fórmulas magistrales genera residuos derivados de las actividades propias de la formulación magistral, tales como envases que contienen restos de sustancias peligrosas – materias primeras – o están
contaminados por éstas, que tienen la consideración de residuos peligrosos de conformidad con el
Decreto 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, codificación y vías de gestión de residuos de Cataluña.
Por tanto, las farmacias elaboradoras deben inscribirse en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña.
2.- Respecto a la presentación de una declaración anual de residuos: La Ley 7/2002, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular establece en su arte. 65.1 establece la obligación a los
productores de residuos peligrosos de remitir una memoria antes del 1 de marzo de cada año, en los términos siguientes:
Artículo 65. Obligaciones de información.
1. Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido las datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al
menos, el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local además en las entidades locales.
[…]”
No obstante lo anterior, “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN EN MATERÍA DE RESIDUOS RELATIVO A LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE MEMORIA ANUAL DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PERILLOSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 7/2002. DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA
ECONOMÍA CIRCULAR” ha excepcionado en algunos casos la presentación de dicha memoria, por la duplicación de documentación que supone su presentación, con el régimen de intervención previsto en el Real Decreto
553/2020, de 2 de junio, que establece que los traslados de residuos peligrosos están sometidos a notificación previa, qué tramitación se realiza electrónicamente.
En Cataluña, la síntesis de la anterior se explicita por la Generalidad de Cataluña en lo siguiente en el siguiente enlace:
residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/tipus_de_residu/residus_perillosos/declaracio_memoria/
Y que citamos seguidamente parcialmente: “Las actividades que generen residuos peligrosos (productores de residuos peligrosos) que han realizado la documentación de traslado de residuos pertinente de forma telemática a través del Sistema Documental de Residuos (SDR), en el caso de Cataluña, oa través del registro electrónico estatal e-SIR para residuos destinados a otras comunidades, ya tendrán formalizada la obligación que exige el artículo 65 de la Ley 7/2022. Por tanto, quedarán liberadas de presentar la memoria anual de residuos peligrosos.
Desde la ARC se realizará el traspaso de la información sobre la gestión de residuos peligrosos en la plataforma electrónica estatal e-SIR y de esta forma se dará cumplimiento a este requisito.”
Quedo a su disposición para cualquier duda o comentario que tenga sobre el particular,
