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AUTORITZACIÓN DE FORMULAS MAGISTRALES A TERCEROS

1 minutos de lectura

PREGUNTA

Buenas mi consulta es que mi padre como titular de la farmácia actualmente él tiene 77 años, y yo soy la hija también farmacéutica sustituta al igual que mis 2
hermanos también farmacéuticos, A día de hoy tenemos la AUTORIZACIÓN PARA ELABORAR FÓRMULAS MAGISTRALES A TERCEROS que
nos ha autorizado el Departamento de Salud, y esta autorización va en nombre del titular, A raíz de la inspección que tuvimos del colegio de farmacéuticos me comentó que podía hacer algún trámite al respecto, es decir, podemos pedir hoy una nueva autorización para elaboración de FM A TERCEROS a nombre de los
farmacéuticos sustitutos? ¿así cuando heredamos la farmacia ya tengamos la autorización en nuestro nombre? o ¿qué trámite podemos hacer ahora en previsión de que habrá un cambio de titular?. Como puede comprender nos preocupa que la AUTORIZACIÓN DE FM A TERCEROS el día que no  haya nuestro padre cuyos trámites sean largos y no podamos hacer las fórmulas que nuestros clientes nos piden todos los días.
Muchas gracias por adelantado,
Saludos.

RESPUESTA

En relación a la consulta que nos ha planteado, le recuerdan las siguientes consideraciones:
1. De acuerdo con la normativa de aplicación (Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y El Real decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados
oficinales), la elaboración y el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales realizados por encargo de otra oficina de farmacia está sujeto a una autorización administrativa que otorga el Departamento de Salud de la Generalitat.
2. La autorización administrativa se otorga, previa solicitud, a una oficina de farmacia y bajo la responsabilidad de su titular farmacéutico. En este sentido, y en respuesta a una de las cuestiones planteadas, un farmacéutico sustituto no puede solicitar la referida autorización, pues ésta recae sobre la oficina de farmacia representada por su titular (el farmacéutico sustituto no puede ejercer, dentro de su esfera de competencias, las que corresponden única ni exclusivamente al
farmacéutico titular).
3. Por otra parte y en relación a lo anterior, de acuerdo con las directrices de aplicación, en caso de transmisión de la oficina de farmacia (ya sea una transmisión hereditaria, traspaso etc.) el nuevo titular deberá solicitar nuevamente la autorización para la elaboración y/o el control de fórmulas magistrales y
preparados oficinales para terceros. Por tanto, desgraciadamente no hay otra solución que uno traspasada la farmacia, sea el nuevo farmacéutico titular quien vuelva a pedir la autorización para la elaboración de fórmulas magistrales.
4. Se trata de un procedimiento administrativo que se inicia con el formulario modelo (se adjunta) debidamente cumplimentado con la información y datos solicitados dirigida al Departamento de Salud. En principio, la resolución debe emitirse en el plazo de tres meses desde que se inicia el procedimiento, aunque en función de las circunstancias, las enmiendas que deban realizarse en relación en la documentación facilitada etc. el procedimiento puede alargarse algunos días más.

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