Pregunta de uno de nuestros socios

Elaboramos fórmulas a terceros. A la hora de hacer la factura a las fármacias la tengo que hacer con recargo de equivalencia?

El IVA de las facturas que emitimos a otras fármacias, lo tenemos que ingresar en hacienda? Ya que se entiende que en ese caso actuamos como distribuidores al no ser la otra fármacia cliente final.

Las facturas de las materias primas que utilizamos para la elaboración de Fórmulas pueden ir sin recargo de equivalencia?

Respuesta

En vuestro caso, al elaborar fórmulas magistrales para otras farmacias, estáis desarrollando una actividad que, a efectos fiscales, no tiene la consideración de venta minorista, sino de actividad de fabricación para terceros (criterio DGT V1411-22).

Esto tiene varias implicaciones:

  1. ¿Las facturas a otras farmacias llevan recargo de equivalencia?

Sí, en principio sí deben llevar recargo de equivalencia, siempre que:

 Aunque vuestra actividad sea de fabricación, la operación sigue siendo una entrega de bienes, por lo que:

Es equivalente a cualquier proveedor que vende productos a una farmacia.

  1. ¿Tenéis que ingresar el IVA de esas facturas?

Sí.

Aquí está la clave:

 Correcto lo que intuís: no vendéis al consumidor final, sino a otro operador actuáis como fabricantes/proveedores.

  1. ¿Las compras de materias primas llevan recargo de equivalencia?

No deberían llevar recargo de equivalencia, siempre que estén afectas a esta actividad de formulación a terceros.

Motivo: