Apreciados socios/as :
La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V1411-22, de 16 de junio de 2022) aclara un aspecto relevante para las farmacias que elaboran fórmulas magistrales: desde el punto de vista fiscal, no toda la actividad de una farmacia tiene la misma naturaleza.
Consultas de la D.G. 1411-22
La DGT distingue entre:
- La actividad de comercio minorista propia de la oficina de farmacia.
- La actividad de fabricación de fórmulas magistrales cuando estas se venden a otras farmacias o entidades que no son consumidores finales.
Según el criterio de Hacienda, el epígrafe habitual de farmacia (IAE 652.1) permite la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales solo cuando la venta es al consumidor final, es decir, al paciente. En ese caso, la actividad se considera integrada dentro de la actividad minorista propia de la farmacia.
Sin embargo, cuando una farmacia formula para otras farmacias o para terceros que no son consumidores finales, la operación deja de considerarse comercio minorista y pasa a tener carácter de actividad industrial de fabricación. En consecuencia, la DGT establece que esa actividad debe declararse de forma separada en el IAE, encuadrándose en el grupo 254 de fabricación de productos farmacéuticos.
Esta distinción no es meramente formal. A efectos fiscales, supone que la farmacia puede estar desarrollando dos actividades económicas diferenciadas, con implicaciones en su encuadramiento tributario y en su tratamiento a efectos de IVA.
Conclusión práctica para las farmacias formuladoras.
Las farmacias que elaboran fórmulas magistrales deben verificar si:
✔ Solo formulan para sus propios pacientes → actividad integrada en el epígrafe de farmacia
✔ Formulan también para otras farmacias o entidades → deben declarar una segunda actividad como fabricación
Además, cuando existe formulación a terceros, la farmacia debe estar correctamente dada de alta a efectos de IVA, ya que estas operaciones implican la obligación de repercutir e ingresar el IVA correspondiente y aplicar el régimen que proceda, incluido el recargo de equivalencia cuando sea exigible.
Desde Aprofarm se recomienda revisar el alta en el IAE y la situación censal en IVA para asegurarse de que la actividad esté correctamente declarada conforme al criterio de la DGT.
ORIOL GUIMERÀ GUIMERÀ
ECONOMISTA


